El debate en torno a la adaptación o superación de la subordinación como elemento referencial del Derecho del Trabajo ante las nuevas formas de trabajo. Un debate global desde la perspectiva española
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/12010Palabras clave:
digital platform, riders, legal status, employment, self-employmentResumen
El debate legal, jurisprudencia y académico en torno a la subordinación como elemento clave de frontera entre el trabajo asalariado y el autónomo ha estado presente entre nosotros prácticamente desde la consolidación y expansión del Derecho del Trabajo, cuando menos en aquellos países en los que la legislación laboral ha tenido un protagonismo central en el diseño de las relaciones laborales. Sin embargo, este debate se ha recrudecido en los últimos tiempos, emergiendo ciertas tesis acerca de la decadencia y posible desaparición de la subordinación como referente legal. Esto último deriva de múltiples factores, políticos, económicos y sociales, pero sobre todo se debe a las transformaciones tecnológicas, derivadas de la implantación de la digitalización y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, unidas a los cambios organizativas empresariales, esencialmente a resultas de la generalización de las fórmulas de descentralización productiva y de intensificación del trabajo a distancia. El presente trabajo pretende abordar esta cuestión, desde la perspectiva de que las causas determinantes son de carácter global y transnacional, pero con notables condicionantes nacionales que impiden generalizaciones y, por ello, se efectúa desde la perspectiva del sistema español de relaciones laborales. El trabajo aboga por la buena salud en nuestro ordenamiento del criterio de la subordinación, al que se le augura larga vida. Ello lleva a rechazar las posiciones de quienes auguran su superación y sustitución por el criterio de la dependencia económica. Eso sí, se entiende que la pervivencia de la subordinación debe realizarse a partir de cuatro premisas de adaptación imprescindible: 1) la posibilidad de establece unos derechos básicos comunes para todo trabajo personal realizado para otro, sobre la base de una nueva comprensión de los derechos laborales garantizados constitucionalmente, para extenderlos más allá del trabajo subordinado; 2) la construcción de un concepto flexible de la subordinación, que incluya forma amplias de hetero-organización; 3) la diversificación normativa en el seno del trabajo subordinado con diversos niveles de tutela flexibilidad a través de un justo entendimiento de las denominadas “relaciones laborales especiales” y, sobre todo, de las “modalidades contractuales” con régimen singularizado como el trabajo a distancia, 4) con un desarrollo eficiente de la tutela del contratante débil en el ámbito del trabajo autónomo económicamente dependiente sin romper los moldes de su clara separación del trabajo subordinado.
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