Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo español que considera a los Riders empleados laborales
Tribunal Supremo Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2020, No 805
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/12034Palabras clave:
employment, employee concept, gig economy, riders, control test, digital platformResumen
España ha sido uno de los países con mayor nivel de judicialización del conflicto clasificatorio en el trabajo en plataformas. Decenas de sentencias se han pronunciado en los últimos años. La mayoría han indicado la laboralidad de los trabajadores de plataformas en el sector del transporte, no obstante, algunas han sostenido que eran verdaderos autónomos. Esta contradicción en la doctrina judicial ha permitidito/ ha obligado al Tribunal Supremo español a pronunciarse. Esta que se comenta en este artículo ha sido dictada por el Pleno del Tribunal Supremo en materia social, adoptando la decisión por unanimidad entre todos los magistrados. El Tribunal Supremo, en esta sentencia, considera que el repartidor es laboral, de un lado, por el hecho de calificar la plataforma digital como elemento productivo relevante –en contra posición con la motocicleta que es de valor despreciable- y, por otro lado, al argumentar que el repartidor realizaba sus funciones bajo la marca y para los clientes de la empresa propietaria de la plataforma, entre otras razones.
Citas
Cherry M., Beyond misclassification: the digital transformation of work, en CLLPJ, 2016, 2.
Todolí Signes A., El trabajo en la era de la economía colaborativa, Tirant lo Blanch, 2017.
Todolí Signes A., Nuevos indicios de laboralidad aplicables a las empresas que prestan servicios a través de plataformas virtuales (Gig Economy), en AAVV, Trabajo en Plataformas Digitales: innovación Derecho y mercado, Aranzadi, 2018.
Todolí Signes A., Los indicios de laboralidad valorados por los tribunales en materia de plataformas digitales. A propósito de la sentencia que confirma el acta de la Inspección de Trabajo de Deliveroo en Madrid, en Trabajo y Derecho, 2019, 58, 79 y ss.
Todolí Signes A., Plataformas digitales y concepto de trabajador: una propuesta de interpretación finalista, Lan Harremanak, 2019, 41, https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/20880 .
Todolí Signes A., El concepto de trabajador en el Derecho de la Unión Europea y su aplicación a las nuevas realidades Económicas. Comentario al auto motivado del TJUE en el caso de los riders, en Trabajo y Derecho, 2020, 70.
Todolí Signes A., El ámbito subjetivo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores ante las nuevas formas de trabajo: la nueva ley de California (ABS), en Trabajo y Derecho, 2020, 66.
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