Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo español que considera a los Riders empleados laborales

Tribunal Supremo Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2020, No 805

Autores/as

  • Adrián Todolí Signes Universidad de Valencia

DOI:

https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/12034

Palabras clave:

employment, employee concept, gig economy, riders, control test, digital platform

Resumen

España ha sido uno de los países con mayor nivel de judicialización del conflicto clasificatorio en el trabajo en plataformas. Decenas de sentencias se han pronunciado en los últimos años. La mayoría han indicado la laboralidad de los trabajadores de plataformas en el sector del transporte, no obstante, algunas han sostenido que eran verdaderos autónomos. Esta contradicción en la doctrina judicial ha permitidito/ ha obligado al Tribunal Supremo español a pronunciarse. Esta que se comenta en este artículo ha sido dictada por el Pleno del Tribunal Supremo en materia social, adoptando la decisión por unanimidad entre todos los magistrados. El Tribunal Supremo, en esta sentencia, considera que el repartidor es laboral, de un lado, por el hecho de calificar la plataforma digital como elemento productivo relevante –en contra posición con la motocicleta que es de valor despreciable- y, por otro lado, al argumentar que el repartidor realizaba sus funciones bajo la marca y para los clientes de la empresa propietaria de la plataforma, entre otras razones.

Citas

Cherry M., Beyond misclassification: the digital transformation of work, en CLLPJ, 2016, 2.

Todolí Signes A., El trabajo en la era de la economía colaborativa, Tirant lo Blanch, 2017.

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Publicado

2020-12-21

Cómo citar

Todolí Signes, A. (2020). Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo español que considera a los Riders empleados laborales: Tribunal Supremo Sala de lo Social, 25 de septiembre de 2020, No 805. Labour & Law Issues, 6(2), R.1-R.13. https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/12034

Número

Sección

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