Il controllo a distanza dei lavoratori: precedenti nella giurisprudenza di ieri decisi con le norme di oggi

Autores/as

  • Lorenzo Cairo Studio legale Gattai, Minoli, Agostinelli & Partners

DOI:

https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/5998

Palabras clave:

employer’s monitoring powers, employee’s dignity, employee’s privacy, defensive controls

Resumen

En el septiembre pasado, la legislación relativa al control remoto de los trabajadores se sometió a una reforma (Decreto Legislativo 151/2015, que modificó el artículo 4 de la Ley 300/1970).

La contribución tiene como objetivo analizar los efectos prácticos de dicha reforma. Para este fin, la contribución se centra en tres precedentes judiciales, decididos bajo la legislación anterior, y especula como los casos examinados podrían ser resueltos a la luz de la nueva regulación.

Las principales cuestiones examinadas son las siguientes: Límites a la obtención de pruebas: según la reforma, la prueba obtenida a través de herramientas que permiten la monitorización remota de los trabajadores se puede utilizar, en tanto que tales dispositivos se han instalado legalmente en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 (previo acuerdo con el comité de empresa o previa autorización del órgano local del Ministerio del Trabajo).

Esta contribución aborda las consecuencias en el caso de que los dispositivos en cuestión se han instalado de forma ilegal. En particular, se discute si el empresario tiene la facultad de presentar las pruebas, obtenidas de esta manera, en el proceso.

Según la nueva regulación, los dispositivos utilizados por los trabajadores en el desempeño de su labor no están sujetos a ningún previo acuerdo o autorización. Sin embargo, la definición de lo que constituye un “dispositivo que se utiliza en la realización de actividades de trabajo” no es del todo clara. Por consiguiente, la identificación de qué tipo de dispositivos se puede o no se puede instalar sin ninguna previa formalidad permanece incierto.

Como tal, la contribución se centra en la cuestión de si un ordenador personal puede ser considerado como un dispositivo que entra en el ámbito de aplicación del artículo 4. Así también, esta contribución examina si hardware y software deben ser considerados como “dispositivos” distintos y si pueden ser considerados por separado respecto a la evaluación si deben aplicarse los requisitos formales del artículo 4.

El control de los empleados sospechosos de haber cometido actos ilegales que afectan a los bienes del empleador (los así llamados controles defensivos): la reforma ha incluido estos tipos de controles dentro del ámbito de aplicación del artículo 4. Antes de la reforma y de acuerdo con la jurisprudencia reiterada, los mismos tipos de controles no se consideraban sujetos a ningún requisito previo.

La contribución analiza las implicaciones potenciales de esta nueva disposición sobre la jurisprudencia relativa a los controles defensivos.

Citas

Cairo L., L'ambito di applicazione dell'art. 4 ... finalità difensiva e caratteristiche delle apparecchiature di controllo, in OGL, 2010, 323.

Mannacio G., Uso di internet in azienda e tutela della privacy, nota ad App. Milano n. 688/2005, in DPL, 10, 2006, 566

Ricci G.F., Le prove illecite nel processo civile, RTDPC, 1987, 34;

Rotondi F., Controllo a distanza dell’attività lavorativa, DPL, 2006, 33, 1821

Publicado

2016-02-08

Cómo citar

Cairo, L. (2016). Il controllo a distanza dei lavoratori: precedenti nella giurisprudenza di ieri decisi con le norme di oggi. Labour & Law Issues, 2(1), 60–80. https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/5998

Número

Sección

Ensaya