El uso de la tecnología y el derecho de huelga: realidades en conflicto
DOI:
https://doi.org/10.6092/issn.2421-2695/8373Palabras clave:
constitution, constitutional court, right to strike, freedom of enterprise, strike and technical meansResumen
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En nuestro país la regulación positiva de este derecho la encontramos en una norma preconstitucional del año 1977, por lo que su configuración como derecho fundamental se ha ido contextualizando a través de las interpretaciones judiciales y de la doctrina constitucional.
La aplicación del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977 a situaciones conflictivas generadas por la utilización de la tecnología ha llevado a nuestro Tribunal Constitucional ha negar el amparo por vulneración del derecho fundamental de huelga y, con ello, la posibilidad de hablar de un esquirolaje tecnológico como garantía del derecho de los trabajadores.
Se parte de una interpretación restrictiva del contenido esencial del derecho de huelga, limitándolo a la cesación del trabajo y no a la eficacia del derecho ni a su capacidad para limitar el poder empresarial. Partiendo de esta concepción considerar al esquirolaje tecnológico como una conducta abusiva del empresario y atentatoria al derecho de huelga, se reduce a una cuestión de legalidad, de tal modo, que, dentro de la más pura liberalidad de los derechos se entiende que todo lo que no está prohibido está permitido.
El TC ignora su propia doctrina cuando considera que no puede hablarse de esquirolaje tecnológico si el empresario, durante el desarrollo de una huelga, utiliza los medios materiales de los que dispone, por lo que Impedir esta conducta, sin que haya una Ley que lo prevea, sería ir en contra de los poderes que el derecho constitucional de libertad de empresa contiene. Sin embargo, también se aleja de interpretaciones anteriores cuando no tiene en cuenta la preeminencia del derecho de huelga sobre el de la libertad de empresa y no solo por la posición que ocupa en el texto constitucional, que también, sino porque interpretar un derecho fundamental al margen del umbral de la Constitución, implica en sí mismo una negación del derecho.Citas
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